Numerosas leyes y reglamentos inciden directamente en la protección, la trazabilidad y en el archivo de los datos de la empresa, y al comprometen la responsabilidad de los dirigentes.
Confidencialidad
La noción de confidencialidad queda aludida por la ley (francia) «Informática y Libertad», en su artículo 17.1. Este aspecto legal, desconocido y relacionado con la «Seguridad del tratamiento» desemboca en una auténtica responsabilidad del dirigente en caso de incumplimiento de la confidencialidad de las informaciones.
Las soluciones de cifrado de los datos y de control de accesos (basadas en una autenticación de los usuarios) representan una respuesta técnica satisfactoria.
Archivo
Los soportes tradicionales de archivo de documentos se sustituyen progresivamente por sistemas de archivo electrónico. No existe una ley que imponga el archivo de los documentos electrónicos, pero la jurisprudencia ha establecido que un escrito en forma electrónica puede admitirse como prueba de la existencia o de la extinción de un derecho o de una obligación, al igual que un escrito en soporte de papel.
Con objeto de servir de prueba, sobre todo en un marco fiscal o jurídico, resulta indispensable archivar – con seguridad – los datos digitales vitales de la empresa (documentos, listas contables, intercambios de datos, …).
Trazabilidad
En materia jurídica (derecho civil, derecho de sociedades, derecho laboral) la equivalencia entre el soporte de papel del escrito y su forma electrónica es algo admitido, «a condición que pueda identificarse debidamente la persona de quien procede, y que se haya establecido y conservado en condiciones que permitan garantizar su integridad» (C. civ., art. 1316-1).
Las soluciones que permiten la trazabilidad de flujos de informaciones y el acceso a los datos aportan respuestas a las numerosas normativas que tal seguimiento impone:
- Ley «Sarbanes Oxley», que aunque de origen americano afecta a las empresas que cotizan en los Estados Unidos, así como a sus filiales y subcontratistas, desencadenando procesos para controlar la exactitud y los medios de acceso a la información (Principalmente Sección 404 / Auditoría y Sección 802 / Archivo).
- Ley de la seguridad financiera (Ley LSF) que impone al presidente del consejo de administración la implantación de un control interno validado por auditores certificados. Los interventores de cuentas deben decidir sobre el tratamiento de la información financiera y contable.


